SINIESTROS
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NORMATIVA
Ley de seguros 17418
Ley 20.091 - Entidades de Seguro y su Control
Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020
Boletín Designación de Liquidadores de Siniestros:
Ley N° 25.326 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La protección de datos personales se encuentra garantizada en nuestro país, a través de la acción de hábeas data incorporada en el artículo 43, tercer párrafo, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en oportunidad de la reforma constitucional del año 1994.
Posteriormente se sancionó la LEY N° 25.326 de protección de datos personales, norma de orden público que regula los principios aplicables en la materia, así como también el procedimiento de la acción de hábeas data cuando corresponda la jurisdicción federal.
La mencionada ley ha sido reglamentada por el DECRETO N° 1558/01, modificado por su similar N° 1160/10.
El plexo normativo aplicable se complementa con las disposiciones dictadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, en su carácter de órgano de control de la LEY N° 25.326.
Registro de Liquidadores de Siniestros y Averias:
Resolución 38477 SSN
• En el marco del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en base a la ley 20.091, que instituye el poder de policía en materia de seguros al organismo de control, ha resuelto consolidar el proceso de fortalecimiento del sector del seguro, asumiendo el compromiso de seguir posicionándolo ya que es cada vez más relevante en la economía nacional. Por ello la redacción de la resolución 38477.
• El fraude de seguros es un comportamiento malicioso y delictivo, que constituye materia de preocupación en el mundo entero, en cuanto representa un grave riesgo y del cual derivan daños financieros y a la reputación, así como altos costos sociales y económicos, no sólo para el sector de seguros sino para la comunidad en su conjunto.
• En tal sentido, los más altos estándares internacionales acordados en la materia, asignan a la autoridad de supervisión (SSN) un rol importante en la lucha contra esta forma de comportamiento ilegal, y le demandan procurar que los operadores del mercado adopten medidas efectivas para disuadir, prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude en los seguros.
• Habiéndose definido que la lucha contra el fraude en el sector seguros es política de Estado, de suerte tal que la SSN ratifica su firme vocación por la adopción de medidas orientadas a combatir este flagelo que afecta al sector, en el marco del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012 - 2020, con el propósito de coordinar mancomunadamente esfuerzos provenientes de los sectores público y privado, orientados a minimizar la vulnerabilidad del sector frente al fraude.
• Como corolario de las distintas acciones y documentos que, en estrecha colaboración con representantes de la industria ha venido elaborando la Coordinación Antifraude de Seguros, para la mejor prosecución del bien común corresponde en esta instancia dotar al mercado de un instrumento teórico y práctico, que facilite una modificación valiosa del paradigma cultural, de suerte tal que laspartes puedan interrelacionarse desde una posición de buena fe, trato justo, respeto y transparencia.
• Por consiguiente, es oportuno consagrar las Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude, y que con la suficiente amplitud para su adaptación a tenor de la estructura de cada operador, conllevan aspectos dirigidos a asegurar la adopción de buenas prácticas, al tiempo que se establecen pautas mínimas y lineamientos básicos de tutela frente al fraude.